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CONVOCATORIA CURSO 16-17

AYUDA LIBROS PARA EL CURSO 2016-2017 

Justificación ayudas papra financiar la adquisición de libros de texto curso 2016-2017

Les recordamos que el plazo para la justificación de ayudas de libros de texto concedidas para el curso 2016/2017 es

del 1 al 16 de septiembre.

Para ello será imprescindible presentar la factura de la compra de los libros junto con el impreso de justificación que se les facilitará en la secretaría del centro donde se matricule el alumno para dicho curso.

Los libros de ejercicios o actividades no son subvencionables (libro ejercicios inglés, francés, libro actividades dibujo, etc.....), por lo que no deberían aparecer en la factura.

Resolución convocatoria de ayudas para financiar la adquisición de libros de texto 

curso 2016-2017

El 20 de junio de 2016 se publica en las Direcciones Provinciales de Educación la Orden de 16 de junio de 2016 de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2016/2017.

Cada centro educativo dispone así mismo del listado de solicitudes concedidas y desestimadas en su centro.

Los interesados también pueden consultar el estado de su solicitud a través de la aplicación informática: 

Acceso a la aplicación informática. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Para poder percibir la ayuda, los beneficiarios deben presentar del 1 al 16 de septiembre de 2016 en la secretaría del centro educativo en el que vayan a cursar estudios en el curso 2016/2017, la factura de adquisición de los libros de texto junto con el documento de justificación que les facilitarán en el centro educativo.

Quedan excluidos de la obligación de presentar la factura de adquisición de libros de texto aquellos beneficiarios que hayan solicitado el cobro de la ayuda por el centro y hayan sido autorizados por el director.

Contra la Orden por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para financiar la adquisición de libros de texto cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación.

Los plazos de presentación del recurso son:

 ·         Si la solicitud aparece como denegada o desistida en el listado de resolución, el plazo para interponer recurso es de UN MES, es decir, del 21 de junio al 20 de julio, ambos incluidos.

  ·         Si la solicitud no aparece ni como concedida ni como denegada en el listado, el plazo para interponer recurso es de TRES MESES, es decir, del 21 de junio al 20 de septiembre, ambos incluidos.

 El recurso se presentará, de manera presencial, en los registros indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 28 de diciembre de 1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

MUY IMPORTANTE: Los recursos de reposición a la Orden de resolución de la convocatoria de ayudas dirigidas a la adquisición de libros de textoNO SE PUEDEN REGISTRAR NI RECIBIR EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA. NO SERÁN ADMITIDOS A TRÁMITE.

 

Para más información AQUI


 Listados provisionales de solicitudes presentadas en la convocatoria para la adquisición de libros de texto.

 Subsanación errores 

 Se podrá consultar el estado a través de la página web de la Consejería de Educación. Igualmente se informará a las familias a través de un sms al teléfono móvil. Pincha AQUÍ

 La solicitud se recogerá en el Centro y se presentará por triplicado y firmada por todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años, junto con la documentación a subsanar.

 El plazo para la presentación de las subsanaciones será del 13 al 25 de MAYO, y se realizará en los centros de enseñanza. 


 

PLAZO DE PRESENTACIÓN: del 1 al 15 de abril de 2016

Orden de 18 de marzo de 2016, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar la adquisición de libros de texto dirigidas al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2016/2017.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas para financiar la adquisición de libros de texto el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la renta de la unidad familiar en el año 2014 no supere en 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en vigor en 2016, es decir, 11.182,71€.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de la ayudas convocadas por esta orden se comprometen a entregar los libros subvencionados, en buen estado, en el centro donde estuvieran matriculados en el curso escolar 2016/2017, una vez finalizado el curso o en el supuesto de abandono escolar en el momento en que este se produzca, con objeto de que pasen a formar parte del banco de libros del centro.

Las solicitudes, una por cada alumno, se formalizarán, conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede de la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en las direcciones provinciales de educación, en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta administración.

Los solicitantes que hubieran solicitado estas ayudas en el curso 2015/2016 obtendrán, en la sede de la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y/o en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), el formulario de solicitud cumplimentado con los datos del curso anterior, debiendo realizar, en su caso, las actualizaciones oportunas que se hubieran producido en los mismos.
3. En todo caso, las solicitudes podrán cumplimentarse a través de la aplicación informática disponible en la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Las solicitudes, que deberán ser firmadas por todos los miembros de la familia mayores de edad.

Podrán presentarse por uno de los siguientes medios:


a) De manera presencial, preferentemente en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentra matriculado en el curso escolar 2015/2016. El solicitante deberá presentar dos copias de la solicitud, una de ellas para el registro del centro, y otra, para el propio solicitante, con objeto de poder acreditar su presentación.


b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico

Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda mediante la presentación del documento de justificación que se les proporcionará por el centro docente, que han de cumplimentar en sus apartados A y B, acompañado de la factura justificativa de la adquisición del material subvencionable correspondiente al alumno, que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La factura, una por alumno, salvo que el material subvencionable se adquiera en establecimientos o en momentos diferentes, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, indicando el curso o enseñanza a la que corresponden los libros de texto y únicamente comprenderá el material susceptible de ser subvencionado por esta orden y no otro tipo de material escolar.

Como justificante de pago, deberá aparecer en la factura la inscripción “pagado” o aportar, en su caso, el documento que acredite la realización de transferencia bancaria. En el supuesto de que ésta se haya realizado mediante el sistema de banca electrónica deberá figurar el sello de la entidad financiera en el citado documento acreditativo.

La presentación de la documentación a la que se refiere el punto anterior se realizará en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado en el curso escolar al que se refiere la correspondiente convocatoria, en el plazo comprendido entre el 1 y el 16 de septiembre de 2016, ambos inclusive.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán incompatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

No obstante, las ayudas serán compatibles con la participación del alumno en el Programa de reutilización de libros de texto “RELEO”, si bien solo podrá ser subvencionable el material que no se haya obtenido con cargo al citado programa.

PARA MÁS INFORMACIÓN AQUÍ

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